APROXIMACIÓN A LA VIDA EN UN MUNICIPIO
FRONTERIZO DE LA CASTILLA MEDIEVAL A TRAVÉS DE LAS NORMAS DE
SU FUERO: ALCARAZ, S. XIII.
ISBN- 84-9714- 114-8
Ramón Cózar Gutiérrez- UCLM
Agricultura, ganadería y comercio.
Establece el fuero la periodización de las ferias,
es decir, establece los días en los que no se puede hacer feria
y en los que sí (en tiempos de cuaresma, desde el primer domingo
de ésta hasta el viernes de Pascua de Resurrección).
De los dias de las ferias en los quales no
conviene a ninguno peyndrar a otro.
"(...) Por fuero establecemos ferias en el tiempo
de la Quaresma del primer domingo de la Quaresma fasta el dia del viernes
de las ochayas de Resurrection, en los quales ninguno no peyndre, ni
aya plazo a la puerta del iuez, ni en la camara del dia del viernes."
La ley regula también los regadíos y la
agricultura en general y se estimula el nombramiento de guardas para
el cuidado de viñas y huertas. Los porquerizos, cabreros, rabadanes,
pastores, vaqueros, ven protegidos sus derechos con el nombramiento
de alcalde que vigilaban sus pleitos. Estas medidas ayudaron al florecimiento
de la ganadería, que se veía impedida la trashumancia
por las guerras.
La caza era abundante en todo el término. Estaba
prohibida la posesión de cotos particulares. El jabalí,
venado, etc. vivían en gran cantidad en las dehesas del sur del
término. El Campo de Montiel, por ejemplo, era rico también
en perdiz y en conejo.
La pesca, también era importante. Estaba regulada con abundantes
disposiciones: vedas y prohibiciones del uso de ciertos aparejos de
pesca.
De aquel que con red uedada pescare.
El pescador que en derredor del molino fasta .IX. pasos
pescare con red barredera o con trasmancho, peche .XX. moravedis."
De aquel que la caça uendiere fuera
de la plaça.
Qval quier que caça vendiere, assi como liebres,
coneios, perdizes o pescado de rio en ninguna casa o fuera de las plaças
o en su casa misma, peche cinco morauedis al almotaçan e al querelloso,
si pudiere seer prouado por testigos."
Delitos y penas.
A modo de aproximación, y debido a la gran extensión
de este apartado, enumeramos a continuación algunas de las penas
que más nos han llamado la atención:
Pena por el ladrón convicto de robo: demanda
doblada. (Libro IV, Título 17)
La pena por incapacidad de los fiadores de probar
la no culpabilidad de un homicidio: pague hasta cuatrocientos maravedis.
(Libro V, Título 52)
Por dar otras armas a los lidiadores: de cien mencales;
y por dirigirle la palabra durante la batalla: sesenta mencales. (Libro
VIII, Título 68)
Pena por pasar el mojón del campo: sesenta
mencales. (Libro VIII, Título 69)
Pena al alcalde que no asista el viernes a la cámara: un maravedí.
(Libro VIII, Título 116)
Pena por falsas acusaciones o falsos testimonios:
sesenta mencales. (Libro XII, Título 32)
Pena por hacer camino en un sembrado ajeno: dos sueldos;
y quien cace con gavilan en sembrado ajeno: 10 maravedís. (Libro
II, Título 48)
La pena por descender al caballero de su caballo es
de quinientos sueldos. (Libro IV, Título 76)
La pena por ocasionar heridos es de hasta sesenta
maravedís y la de matar es de cuatrocientos maravedís.
(Libro IV, Título 72)
La pena por matar gato ajeno es de doce dineros. Y
la de matar gallina ajena es de ocho dineros. (Libro XI, Título
44)
La pena por hacer en la ciudad bando al concejo o
cooperar es de tantas calonnas hiciera dobladas. (Libro IV. Título
13)
La pena por el que mate en su casa abusando de la
confianza que ofrece: será enterrado sobre el muerto. (Libro
IV. Título 14)
La pena por forzar mora ajena: pague las arras. (Libro
IV. Título 22)
La pena por forzar o insultar a una mujer: trescientos
sueldos. (Libro IV. Título 24)
La pena por forzar a una mujer casada: sea quemado
y si no pudiere sus bienes sean para el marido de la mujer. (Libro
IV. Título 25)
La pena por forzar a una monja: sea ajusticiado prendiéndolo
o sino pagando quinientos sueldos. (Libro IV. Título 27)
Por matar a la mujer encontrada en adulterio: no pague
nada. (Libro IV. Título 28)
Por insultar a una mujer llamandola "puta",
"rocinada" o "gafa": pague dos maravedis. (Libro
IV. Título 29)
La pena por cortarle los pechos a una mujer es de
doscientos maravedis. (Libro IV. Título 33)
La mujer que eche a su hijo: sea fostigada. (Libro
IV. Título 34)
La mujer que teniendo marido se case con otros, sea
quemada o fostigada por las calles y plazas y sea echada. (Libro IV.
Título 37)
La mujer que a sabiendas abortare, sea quemada o sea
salvada por el hierro caliente. (Libro IV. Título 40)
La pena por ser hechicera es ser quemada o sea salvada
por el hierro caliente. (Libro IV. Título 43)
La pena por la mujer que mate a su marido: ser quemada.
(Libro IV. Título 44)
La pena por ser alcahueta o medianera, ser quemada
y por sospecha de serlo, hierro caliente. (Libro IV. Título
45)
La pena por vender a un cristiano: será quemado.
(Libro IV. Título 48)
La mujer que con un moro fuese tomada: sean los dos
quemados. (Libro IV. Título 49)
Por acusar de traidor a la cara: diez maravedís.
(Libro IV. Título 53)
Por llamar a otro malato, cornudo, etc.: pague dos
maravedis. (Libro IV. Título 55)
Por lesionar el oido del otro: 100 maravedis. (Libro
IV. Título 60)
Por romper un diente: veinte maravedís. (Libro
IV. Título 61)
Por cortarle un dedo a otro pague veinte maravedís.
(Libro IV. Título 62)
Por cortar un pulgar pague cincuenta maravedís.
(Libro IV. Título 63)
La pena por romper un brazo es de cincuenta maravedís.
(Libro IV. Título 64)
Por cortarle un brazo a otro pague cien maravedís.
(Libro IV. Título 65.)
Por quebrar la pierna de otro: cincuenta maravedís
y por cortarle el pie cien maravedis. (Libro IV. Título 66)
Por cortar las dos orejas pague veinte maravedis.
(Libro IV. Título 67)
La pena por castrar a un hombre es de doscientos maravedís.
(Libro IV. Título 69)
Por hacer comer alguna cosa sucia a otro trescientos sueldos. (Libro
IV. Título 84)