La transcripción del texto castellano dice así:

"Sepan quantos esta carta uyeren como yo Aboaballa moro fijo del Alcayat de Albaget otorgo que uendo a uos don Bemalt e a uos don Domingo de Xea e a uos don Abit de Moya e a uos don Johan Matheo e a uos don Abit de Ryabarga uecinos de Alcaraq por al con / celo de Alcarag todos los términos de Sierra ques perca de Fellín qerca de Touarra rodos pocos e muchos as¡ como los yo e en fur e en poder e así como se contienen en la carta plomada que yo del Rey myo Sennor tengo dados uos los uendo con entradas e con salidas / con todas sus pertenengias con quantas que an e que deuen auer uendida buena uerdadera e sana e sin escatima e sin todo entredicho por preqio nombrado ochogientos maravedís chicos contados cada maravedí a razon de ocho sueldos e quatro dineros de pipiones e veynte / cameros e estos maravedís e estos carneros me deuedes dar uos don Bernalt e uos don Domingo de Xea e uos don Abit de Moya e uos don Johan Matheo e uos don Abit de Riabarga fasta) dia de Sant Miquel este primero que venia en la era desta carta e si a este plago non / me pagades que me pechedes cada dia quantos días passaren del plago adelant tres maravedís (entre líneas = alfonsis) por pena e costas e missiones quantas que yo fare por razon de recabdar estos ochogientos maravedís sobredichos todos o demos e los veynte cameros e que non me uos mamparedes por ninguna manpa / rana de fuero nin por otra deffension que ante uos pongades ni por carta de Rey ni de otro sennor ninguno ganada ni por ganar (entre líneas mas) que me pagueres a este plazo sin toda escatima e sin todo entredicho e yo e uos de dar la carta plomada que del Rey tengo / destos heredamientos fastal día deste sant Miquel sobredicho e en esta misma era e si la carta plomada non uos diero a este plazo que uos peche cada dia quantos dias passaren del plazo adelante tre maravedís alfonsis por pena. E yo don Bernalt e yo don Domingo de Xea e / yo don Abit de Moya e yo don Johan Matheo e yo don Abit de Ryabarga nos todos ginco cada uno por si otorgamos que nos metemos en esta fiadura desta debda los unos a los otros apleyto que si alguno de nos estos dineros pagare o danno alguno repebyre / por razon desto que los otros seamos tenudos de lelos pechar todos doblados e delo saddar ende sin danno. E yo don Bernalt e yo don Domingo de Xea e yo don Abit de Moya e yo don Johan Matheo e yo don Abit de Ryabarga nos todos cinco de mancomun abog / de uno e cada uno por todo otorgamos que nos somos debdores e pagadores auos don Abohaballa por uos pagar estos ochogientos maravedís chicos e los veynte cameros al plazo sobredicho e sial plazo non fueredes pagado que nos pechemos cada dia tres maravedís por pena / e las costas de la gisa que sobredicho es e obligamos nos e todos nuestros aueres muebles e rayzes por uos pagar a este plazo sin otro alongamyento e sin toda escatima e sin todo entredicho. E yo don Aboaballa el sobredicho uendedor me desapodero de / todo el derecho e del poder e de la tenenzia que yo e que deua auer en estos terminos e en estos heredamyentos destelogar sobredicho e apodero en todos ellos auer los compradores por al coneio dalcarap sobredicho que agan elcongeio dellos e en ellos / todo lo que fazer quisiere as¡ como de todo lo suyo mismo. E so uos fiador de riedra e de sanamyento con tuyo cuerpo e con todos tuyos aueres muebles e rayzes quantos que oy día e e aure da qiadelant por uos pechar de todos los omes del mundo que uos alguna cosa / qieran demandar o contrallar en estos terminos sobredichos en todos o en alguna cosa dellos e de mafia a tal yo e que lo tuyo heredire como uos el coneio de Alcarag sobredicho e nuestros herederos e qui uos quisieredes finquedes syempre en todas sazones e / en todas maneras con estos terminos sobredichos e los ayades liures e prestos por fur deheredamyento sin toda contralla e sin toda mala uog. E ay en esta carta en el segundo reglon cabel de somo una part sobrescripta do dize de. E ay otra sob 1 escripta do dize alffonsis qe es en el quinto so el pri mero e otra do dize mas que es un reglon so este. Fecha la carta en Xereg en seys dias del mes de margo en era de mill e trezientos e seys annos. E desto son firmas de moros (hay rotura del pergamino) / ...tia fijo de Abenmahomat e Hamet fijo de Omar Abenhazm. E de escribanos son firmas don Abusttin de Pinna e don Aluar Perez de Pinna uezinos de Lorca. E yo Pero Sanchez ese / (hay rotura del pergamino) ... uano en logar de don Gargia Fuertes escribi esta carta e so testigo yo Garci Fuertes notario publico del conceio de Xerez por ruego damas partes fiz escreuir esta carta e pus por testimonio este signo."


La traducción del texto árabe dice así:

"En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso y en el de Mahoma, Dios le bendiga y salve, Sepa todo aquél que viere esta carta que yo Wahb Alláh ibn Wahb Alláh qa'fd de Al Basit (= Albacete) decido vender a vos don Bernald y a vos don Domingo de Xea y a vos don Abit de Moya y a vos don Juan Mateo y a vos don Abit de Ryabarga, vecinos de AlKaras (= Alcaraz), (la) Sirra (= Sierra) con todos sus términos que están cerca de Falyán (= Hellín) y de Tubarra (= Tobarra), pocos y muchos, así como los que tengo y están en mi poder como dice / (hay rotura del pergamino)... plomada que tengo de parte de mi Señor el
Rey, con todos sus derechos, entradas y salidas y con todos los distritos y términos que hay alrededor, que están y que estaban, con protección, verdad y generosidad por el precio alzado de ochocientos mizcales mek kies (contados) cada mizcal a razón de ocho sueldos y cuatro sencillos, y veinte carneros.
El dinero y los carneros me los pagaréis (en el plazo que hay) desde este (acto) de compraventa establecido, hasta el próximo día de San Miguel / (hay rotura del pergamino) ... sin dilación de lo pactado y si no me pagáseis en este plazo, me daréis como multa tres mizcales alfonsies por cada día que os retraséis, con las cuotas de esta servidumbre y con el costo de mis servicios para recaudar el dinero y los carneros y no me requeriréis para que me detenga por fuero ni por mandato ni por cosa semejante, ni por carta de Rey ni otra sentencia parecida y me pagaréis sin dilación y yo os daré la carta / (hay rotura del pergamino) ... que tengo de parte de mi Señor el Rey hasta el Santo próximo y si no tengo el dinero y los carneros, no os daré el documento mencionado y si yo no os diere el documento, pagaré como multa, por cada día que pase, los mizcales mencionados.
Y yo don Bernalt y yo Domingo de Xea y yo Abit de Moya y yo Juan Mateo y yo Abit de Ryabarga, nosotros cinco, cada uno por separado nos comprometemos en acomodamos al pacto en la parte / (rotura del pergamino).. y el dinero y que somos deudores en lo mencionado a tí Wahb Alláh y que si no te pagamos del modo como queda dicho en esta carta, te daremos los tres maravedíes sin más dilación.
Y yo Wahb Allâh, el vendedor, dejo todo dominio sobre lo que, solicitáis, sobre este lugar y cualquier otro sitio del mismo y que / hagáis con ello como quisiéreis y me comprometo con mi dinero y todas mis posesiones. Se fecha esta carta en Jerez a seis de mayo de mil trescientos seis de la era (Cristiana) Fin. Y es esta (carta) traducción de la carta cristiana escrita por encima de ella y es un resumen de la misma. Ambas dicen lo mismo / Estuvieron presentes el qa'id Abû l Fasl Wahb Allâh, el vendedor, que confirma todo lo que se menciona en la traducción en la fecha sobredicha y lo confirman los cinco compradores cristianos en lo que les concierne, todos de buena voluntad. `Abd Alláh Muhammad por los musulmanes, certifica la firma de Yusúf ibn Luqman y Ahmad Ibn `Amr Ibn Hazm / y Agustín Pérez de Pinna vecino de Lorca y Alvar Pérez de Pinna vecino de Lorca".